Micelio
Auto6 de marzo de 1997

A- de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Juan Pablo Giraldo Puerta

Tema · dato duro
Solicitud De Acumulacion De Expedientes En Constitucionalidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Corte denegó por extemporánea la solicitud de acumulación de los procesos en referencia, toda vez que la Corporación explicó que han sido repartidos a distintos magistrados y siguen su curso de conformidad con lo previsto en el Decreto 2067 de 1991, encontrándose en etapas distintas y algunas de ellas muy avanzadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Por cuanto los procesos en referencia han sido repartidos a distintos magistrados y siguen su curso de conformidad con lo previsto en el Decreto 2067 de 1991, encontrándose en etapas distintas y algunas de ellas muy avanzadas, resulta extemporánea la solicitud de acumulación, que en consecuencia SE NIEGA por improcedente.
  2. A juicio de la Corte, la oportunidad para aplicar el artículo 5 del Decreto 2067 de 1991 no es otra que la del reparto de expedientes y, en todo caso, antes de que se adelanten las demás etapas del proceso constitucional, salvo situaciones excepcionales expresamente calificadas por la Sala Plena (artículo 47 del Reglamento de la Corporación).
  3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.